CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artículo 1.- Denominación.
Al amparo de los artículos 6º y 23º de la Constitución Española y 1º y 2º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado VECINOS DE COBEÑA, cuyas siglas son V.d.C.
Será su símbolo en toda la documentación que genere, el logo:
Círculo con fondo verde hexadecimal #00FF00 y borde de un pixel de grosor en color negro hexadecimal
#000000 al que se le ha recortado en su parte inferior un segmento circular cuya altura es la mitad del
valor del radio y cuya cuerda es horizontal de un pixel de grosor de color negro forma parte de este perí-
metro, que contiene en su interior un rectángulo blanco hexadecimal #FFFFFF sin bordes cuyos vértices
inferiores coinciden con los extremos de la cuerda del nombrado segmento y los superiores con el
perímetro de la circunferencia. En él se inscriben las siglas del nombre del partido formado por las
letras VdC, de color negro hexadecimal #000000, con tipo de fuente elephant tamaño 48, en negrita y
alineación centrada. Bajo estas siglas, con un renglón de separación, con la misma tipografía, con
tamaño de fuente 9, en negrita y en mayúsculas el nombre completo de VECINOS DE COBEÑA quedando
encima de la cuerda y con alineación centrada.
Artículo 2.- Ámbito y Fines.
VECINOS DE COBEÑA, es un partido político de ámbito de actuación local en el municipio de Cobeña de Madrid constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.
VECINOS DE COBEÑA se identifica con los valores ideológicos de la democracia, la economía de mercado y la defensa de los intereses generales del municipio de Cobeña.
Las actuaciones del partido político VECINOS DE COBEÑA estarán guiadas por los siguientes fines específicos:
a) Contribuir a la formación de la ciudadanía en las tareas propias de la gestión económica, social, y política de ámbito local.
b) Contribuir a la formación de una administración local más transparente.
c) Contribuir a la construcción de un marco de participación ciudadana en las tareas de gobierno local.
d) Contribuir a la construcción de una administración local en la que el centro sea el ciudadano.
e) Contribuir a la construcción de una administración local eficaz y eficiente con una clara asignación de recursos al interés general.
f) Contribuir a la construcción de una administración local respetuosa con la normativa que le es aplicable.
Artículo 3.- Domicilio.
El domicilio social radica en la Avenida Constitución 44 de la localidad de Cobeña, provincia de Madrid, C.P. 28863. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4.- Afiliados.
Podrán ser afiliados del partido político VECINOS DE COBEÑA, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, ya sean nacionales o extranjeros.
Para la afiliación será requisito imprescindible la solicitud expresa, por escrito, o por medios telemáticos.
Artículo 5.- Admisión.
1. La cualidad de miembro del Partido se adquiere, a solicitud del interesado, por acuerdo de la Junta de Directiva. Este acuerdo de la Junta deberá alcanzarse en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de la solicitud, surtiendo efectos de alta desde esta última fecha.
2. Existirá en el Partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Artículo 6.- Derechos de los afiliados.
1. A participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con estos Estatutos.
2. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
3. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4. A impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5. A conocer en todo momento la situación económica y social del Partido mediante el acceso a los libros que oficial o estatutariamente se establezcan.
6. A formar parte de listas si el partido decide participar en comicios electorales locales
Artículo 7.- Obligaciones de los afiliados.
1. Compartir las finalidades del Partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Respetar lo dispuesto en estos Estatutos y en las Leyes.
3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido.
4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
5. Cumplir con las responsabilidades que le sean encomendadas, y por él aceptadas, dentro de los órganos de gobierno del partido.
Artículo 8.- Baja del afiliado.
1. Cualquier afiliado del Partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
2. Por impago de dos cuotas consecutivas o tres alternas tras la decisión expresa de la Junta Directiva.
3. Por decisión firme, motivada, del órgano disciplinario.
4. Por fallecimiento del afiliado
Artículo 9.- Régimen disciplinario.
1. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el Partido o que con su conducta, pública o privada, menoscabe o atente contra los principios del Partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento y, en lo no contemplado en éste, serán de aplicación los criterios o estipulaciones que recoge el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002.
a) Cuando la Junta Directiva abra expediente disciplinario motivado al afiliado, en la apertura nombrara los miembros del Partido que formaran el órgano o equipo instructor que estará formado como mínimo por dos afiliados.
b) En el plazo de cinco días naturales se trasladara el expediente al afiliado afectado y se le dará diez días para que presente las alegaciones y las pruebas y/o testigos que crea conveniente en su defensa. Dentro de este mismo plazo el afiliado afectado podrá presentar impugnación sobre todo o parte del órgano instructor.
c) Consumido el plazo anterior el órgano instructor dispondrá de otros cinco días para resolver motivadamente sobre las alegaciones e impugnaciones que se hayan recibido. En esta resolución el órgano instructor calificara las infracciones como faltas leves, graves o muy graves.
d) El órgano instructor comunicará al afiliado la resolución recaída y dispondrá de un plazo de otros cinco días para presentar ante el órgano instructor las pruebas y argumentaciones que estime convenientes en su defensa. El órgano instructor, en el plazo de diez días resolverá y comunicará al afiliado definitivamente sobre el caso, motivando su resolución o en el caso de ausencia de alegaciones, elevando el acuerdo del órgano instructor a definitivo. En uno u otro caso la resolución será definitiva, no cabiendo ningún otro tipo de recurso interno.
2. Son faltas leves:
a) EI insulto personal a otra persona afiliada, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, naturaleza y ocasión en que se produzca, siempre que éstas no revistan gravedad.
b) La pérdida de compostura y respeto que, sin perjuicio de la libertad de crítica, se debe guardar entre personas afiliadas en cualquier acto del Partido.
3. Son faltas graves:
a) La privación a otras personas afiliadas, por acción u omisión, de sus derechos de voto, asistencia a los actos del Partido y participación en las actividades de militancia sin la previa resolución del órgano competente.
b) La falta de solidaridad manifestada públicamente en contra de las decisiones o actitudes adoptadas por los órganos competentes del Partido.
c) La obstrucción a la labor y decisiones de los Órganos del Partido.
d) La retención de documentación que impida la ejecución de los acuerdos tomados por los Órganos del Partido, del nivel que sean, o que impidan o dificulten el ejercicio de las acciones que entablen las personas afiliadas en defensa de sus derechos o interés del Partido.
e) La ofensa personal grave a cualquier afiliado o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los Órganos Colegiados del Partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o tengan notoria trascendencia.
f) Hacer públicos, por cualquier medio de difusión, opiniones, ideas o comentarios opuestos a la línea política del Partido.
g) EI incumplimiento de las estipulaciones del artículo 5 y cualquier otra irregularidad que atente a la formación del censo.
4. Son faltas muy graves:
a) Integración oficial de un afiliado o afiliada, en la lista electoral de otro partido o coalición.
b) Suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición o a iniciativa propia, salvo autorización expresa de los órganos competentes.
c) Suscripción o apoyo de moción de censura en contra de acuerdo expresamente adoptado por los órganos directivos del Partido.
d) La indisciplina reiterada en relación con las decisiones de las instancias competentes del Partido, ajustadas a Estatutos.
e) La falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos del Partido o de la Administración.
f) La doble afiliación en el partido VECINOS DE COBEÑA y en cualquier otro partido.
g) EI abandono por el afiliado del cargo público para el que hubiera sido designado o elegido sin la previa autorización del órgano competente del Partido.
Artículo 10.- De la prescripción de las infracciones.
1. Las faltas prescriben en los siguientes plazos: las leves a los 3 meses; las graves a los seis meses y las muy graves al año.
2. El cómputo de los plazos se hará a partir de la comisión de la falta. El plazo se interrumpirá por denuncia o actuaci6n de oficio del Órgano competente dentro del respectivo periodo.
3. EI Órgano competente en cualquiera de sus fases resolverá el archivo de las actuaciones cuando constate que ha prescrito la infracción. Se notificará a las personas interesadas el acuerdo o resolución adoptada.
Articulo 11.- De las sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas cometidas serán:
a) En los supuestos de faltas leves: apercibimiento y/o suspensión de militancia hasta un mes.
b) En los supuestos de faltas graves:
- Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
- Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
- Inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
c) En los supuestos de faltas muy graves:
- Suspensión de militancia de más de un año y hasta dos años.
- Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos por un período de tiempo de más de un año y hasta dos años.
- Inhabilitación para desempeñar cargos públicos dependientes del Partido por un periodo de tiempo de más de un año y hasta dos arios.
- Expulsión del Partido. La expulsión del Partido conllevará en todo caso, la perdida de los cargos públicos dependientes del Partido que ostentase el sancionado.
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 12.- Órganos del partido.
La estructura interna y el funcionamiento del Partido se basa en principios democráticos. Son órganos del Partido los siguientes:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
- El Secretario.
Artículo 13.- La Asamblea General.
1. La Asamblea General está constituida por el conjunto de los miembros o afiliados del Partido, quienes podrán actuar directamente con arreglo a los derechos y deberes establecidos en los presentes estatutos. Es el órgano soberano y, por tanto, el máximo órgano de gobierno del Partido.
2. La Asamblea General se podrá reunir con carácter ordinario y con carácter extraordinario
3. La Asamblea General con carácter ordinario se reunirá con el carácter de obligatoria dos veces en cada uno de los ejercicios. La primera tendrá lugar no más tarde del 31 de marzo y en ella tendrá como punto obligatorio de su orden del día, la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. La segunda tendrá lugar no más tarde del 31 de octubre y tendrá como punto obligatorio del orden del día la presentación, discusión y aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
4. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando así lo determine su Presidente, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva o sea solicitada por un número no inferior a 10 afiliados.
5. La convocatoria deberá realizarse por parte de su Presidente. En negativa de éste por todos los miembros de la Junta Directiva que lo hayan acordado o bien directamente por los afiliados que lo soliciten. Se realizará mediante comunicación por escrito, correo electrónico, fax o publicación en la página Web del Partido, a todos los miembros del Partido, en un plazo no inferior a 8 días naturales de antelación a la fecha de celebración. En casos de urgente y motivada necesidad el plazo anterior podrá ser inferior pero como mínimo de tres días.
6. Su orden del día será el que determine el Presidente. En caso de que la convocatoria fuera solicitada por el número de miembros precitados de la Junta de Gobierno o por el número de afiliados también precitados serán éstos quienes determine el orden del día, el cual deberá estar incluido en la propia petición de convocatoria.
7. Recibida la convocatoria, con su orden del día, si éste no fuera conforme, con tres días de antelación a su celebración, los miembros de la Junta Directiva y los afiliados, en número definido anteriormente podrán solicitar la inclusión de nuevos puntos en el orden del día.
8. La constitución de la Asamblea General en primera convocatoria requerirá un mínimo de participación de un 50 % de los afiliados. En el supuesto de que no asista este mínimo, la Asamblea quedara válidamente constituida en segunda convocaría con el número de afiliados que estén presentes a la hora y el día que se haya fijado en la convocatoria. Para este fin la convocatoria deberá definir hora y día en primera y segunda convocatoria, debiendo haber como mínimo 30 minutos entre una y otra.
9. La participación será por presencia física. Un afiliado presente un voto. Las decisiones se tomaran por mayoría simple con votación libre y secreta, Salvo que, la Asamblea decida unánimemente otra forma de votación. No obstante lo anterior para el supuesto de disolución del Partido será necesario la mayoría cualificada del setenta y cinco por ciento de los votos favorables de los asistentes a la Asamblea.
10. Constituida la Asamblea General, para cada uno de los puntos del orden del día, su Presidente, miembro de la Junta Directiva responsable del asunto o afiliado que se haya encargado del asunto, hará una breve exposición del asunto, después del cual el Presidente abrirá el debate, con un primer turno de intervención en el que podrá intervenir cualquier afiliado, siguiendo el orden de petición de la palabra. Si ello hubiere lugar, el Presidente o persona en quien delegue contestará de forma conjunta o individualmente a cada una de las intervenciones producidas. Terminado el anterior primer turno, o de réplica, el Presidente abrirá un segundo turno de intervención, o de contrarréplica, siguiendo el mismo orden de la petición de palabra. El Presidente, con la contestación a esta o estas contrarréplicas cerrará el debate y propondrá según este y dentro del orden del día, la correspondiente votación.
11. La Asamblea General tendrá competencia en:
- La elección y/o renovación de sus cargos de la Junta Directiva.
- La modificación de los presentes estatutos.
- La aprobación de un reglamento orgánico interno.
- La aprobación de un sistema de control económico interno que garantice la máxima transparencia interna y externa del origen y usos de sus fondos.
- La aprobación de cuentas y presupuestos anuales.
- La aprobación de las cuotas a satisfacer periódicamente por los afiliados
- El establecimiento de la estrategia del Partido y sus adaptaciones.
- La aprobación de las listas electorales.
- Decisión de cambio de la sede social.
- Aprobación de la creación de una organización juvenil interna y su reglamento de funcionamiento interno.
- La disolución del Partido.
- Aquellas otras funciones que por su relevancia, la Junta Directiva crea conveniente.
- La aceptación o rechazo de herencias o legados.
- La aprobación de cualquier endeudamiento con organismo externo.
12.- De cada Asamblea General se levantara, por su Secretario, la correspondiente acta.
Artículo 14.- De la Junta Directiva.
Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de seis.
La Junta Directiva tendrá un Presidente que será el de la Asamblea General. Tendrá así mismo un Secretario que lo será así mismo de la Asamblea general. Y se designara un mínimo de un vocal pudiéndose nombrar hasta cuatro. Las funciones de estos vocales se determinaran por la propia Junta Directiva.
La Junta Directiva será elegida para un periodo de dos años pudiendo ser reelegida por periodos sucesivos
La elección del Presidente, Secretario y los Vocales serán elegidos, entre los miembros de la Asamblea, mediante sufragio libre y secreto.
En el supuesto de que, por cualquier causa, la Junta Directiva deviniera formada por un número de miembros inferior al número mínimo fijado, cualquier miembro de la misma podrá convocar Asamblea General urgente con el único punto del orden del día de constituir una nueva Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesaria, bien por decisión del Presidente o por decisión de al menos dos de sus miembros. La reunión estará válidamente constituida si están presentes la mayoría absoluta de sus miembros
La convocatoria y su orden del día se realizaran por el Presidente o por al menos dos miembros de la Junta Directiva y se realizará mediante correo electrónico o en su defecto mediante fax o llamada telefónica, con al menos dos días de antelación.
Constituida la Junta Directiva, su Presidente, para cada uno de los puntos del orden del día, hará una sucinta exposición y abrirá el debate con un primer turno de palabra, en el que podrán intervenir todos los miembros de la Junta, siguiendo el orden de petición de la palabra. Si ello hubiere lugar, el Presidente o persona en quien delegue contestará de forma conjunta o individualmente a cada una de las intervenciones producidas. Terminado el anterior primer turno de palabra, el Presidente abrirá un segundo turno de palabra, siguiendo el mismo orden de la petición. El Presidente, con la contestación a esta o estas contrarréplicas cerrará el debate y propondrá según el debate producido y dentro del orden del día, la correspondiente votación.
Las decisiones se tomaran por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
El Secretario levantará acta de las reuniones que la Junta Directiva realice.
La Junta Directiva tendrá atribuidas las siguientes funciones:
- La admisión de los afiliados.
- El control de la llevanza de la contabilidad y control económico del Partido.
- La resolución de los asuntos disciplinarios.
- El nombramiento del órgano instructor.
- Designación entre sus miembros de los autorizados en cuentas bancarias.
- Cualquier otra función que determine o le encomiende la Asamblea General.
La Junta Directiva acordará el régimen de sustitución, por enfermedad transitoria o ausencias prolongadas superiores a un mes, entre sus miembros.
Se proveerá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.
La primera Junta Directiva estará constituida por tres de los miembros fundadores que ocuparan las funciones según determine el acta fundacional. Esta Junta Directiva tendrá carácter provisional.
Articulo 15.- Del Presidente.
Lo será simultáneamente de la Junta Directiva y de la Asamblea General y será elegido directa y democráticamente por ésta.
Sus funciones serán:
- Será el representante legal del Partido ante toda clase de organismos públicos y privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta directiva.
- Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos actas, correspondencia y certificaciones.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Partido aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
- Ejercitar las encomiendas, o resoluciones, que le realicen tanto la Asamblea General como la Junta directiva.
Articulo 16.- Del Secretario.
Lo será simultáneamente de la Junta Directiva y de la Asamblea General y será elegido directa y democráticamente por ésta.
Sus funciones serán:
- Tendrá a su cargo la dirección y/o ejecución de los trabajos puramente administrativos del Partido.
- Custodiar y llevar actualizado el libro de afiliados.
- Levantar actas de las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, que se inscribirán en un libro específico de actas.
- Realizar certificaciones que le soliciten los afiliados así como de aquellas resoluciones o circunstancia que pudieran ser necesarias tanto interna como externamente.
- La custodia de toda la documentación interna del Partido.
- Tendrá las funciones de tesorería y pagaduría.
- Tendrá bajo su cargo las funciones de llevanza de las cuentas del Partido así como las declaraciones fiscales obligas por ley.
- Tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta de presupuesto para el ejercicio.
- Tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta de liquidación de las cuentas anuales.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 17.-Recursos económicos.
El Partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del Partido están constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
b) Los productos de las actividades propias de partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciba.
Artículo 18.-Patrimonio.
El partido político VECINOS DE COBEÑA carece de patrimonio inicial.
Artículo 19.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas generales:
El Secretario elaborara los presupuestos que tendrán carácter anual coincidiendo con el año natural y serán aprobados por la Asamblea General.
El Secretario elaborara una liquidación de las cuentas anuales que será aprobado por la Asamblea general.
El Secretario presentará ante los organismos pertinentes las correspondientes liquidaciones fiscales que legalmente estén establecidas en cada momento.
La Junta Directiva prepara un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estos estatutos. Este sistema de control interno será aprobado por la Asamblea General.
Artículo 20.- Régimen documental. Obligaciones contables.
El Partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente para que permitan conocer, en todo momento, su situación económica, financiera y patrimonial.
La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad legalmente establecidos.
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 21.- Disolución.
El Partido se disolverá o extinguirá por decisión de su Asamblea General en votación libre requiriéndose una mayoría cualificada del setenta y cinco por ciento de los votos.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a los fines que en decisión mayoritaria determine la Asamblea General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Reforma de los estatutos.
La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo en la forma y mayoría establecidas.
Disposición adicional segunda.- Organización Juvenil.
Aunque los presentes estatutos no prevén, de forma expresa, una organización juvenil dependiendo orgánicamente del Partido estos Estatutos dejan abierta la vía, por si ello fuera socialmente necesario o conveniente, para la creación de una Organización Juvenil capaz de crear cauce de participación de este colectivo.
La aprobación de esta Organización será competencia de la Asamblea General a propuesta de un grupo mínimo de 10 afiliados cuya edad no pase los 25 años de edad. Su reglamento de funcionamiento interno deberá someterse a lo estipulado en los presentes estatutos o a los que en su día resultaren de sus modificaciones.
Artículo 1.- Denominación.
Al amparo de los artículos 6º y 23º de la Constitución Española y 1º y 2º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado VECINOS DE COBEÑA, cuyas siglas son V.d.C.
Será su símbolo en toda la documentación que genere, el logo:
Círculo con fondo verde hexadecimal #00FF00 y borde de un pixel de grosor en color negro hexadecimal
#000000 al que se le ha recortado en su parte inferior un segmento circular cuya altura es la mitad del
valor del radio y cuya cuerda es horizontal de un pixel de grosor de color negro forma parte de este perí-
metro, que contiene en su interior un rectángulo blanco hexadecimal #FFFFFF sin bordes cuyos vértices
inferiores coinciden con los extremos de la cuerda del nombrado segmento y los superiores con el
perímetro de la circunferencia. En él se inscriben las siglas del nombre del partido formado por las
letras VdC, de color negro hexadecimal #000000, con tipo de fuente elephant tamaño 48, en negrita y
alineación centrada. Bajo estas siglas, con un renglón de separación, con la misma tipografía, con
tamaño de fuente 9, en negrita y en mayúsculas el nombre completo de VECINOS DE COBEÑA quedando
encima de la cuerda y con alineación centrada.
Artículo 2.- Ámbito y Fines.
VECINOS DE COBEÑA, es un partido político de ámbito de actuación local en el municipio de Cobeña de Madrid constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.
VECINOS DE COBEÑA se identifica con los valores ideológicos de la democracia, la economía de mercado y la defensa de los intereses generales del municipio de Cobeña.
Las actuaciones del partido político VECINOS DE COBEÑA estarán guiadas por los siguientes fines específicos:
a) Contribuir a la formación de la ciudadanía en las tareas propias de la gestión económica, social, y política de ámbito local.
b) Contribuir a la formación de una administración local más transparente.
c) Contribuir a la construcción de un marco de participación ciudadana en las tareas de gobierno local.
d) Contribuir a la construcción de una administración local en la que el centro sea el ciudadano.
e) Contribuir a la construcción de una administración local eficaz y eficiente con una clara asignación de recursos al interés general.
f) Contribuir a la construcción de una administración local respetuosa con la normativa que le es aplicable.
Artículo 3.- Domicilio.
El domicilio social radica en la Avenida Constitución 44 de la localidad de Cobeña, provincia de Madrid, C.P. 28863. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4.- Afiliados.
Podrán ser afiliados del partido político VECINOS DE COBEÑA, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, ya sean nacionales o extranjeros.
Para la afiliación será requisito imprescindible la solicitud expresa, por escrito, o por medios telemáticos.
Artículo 5.- Admisión.
1. La cualidad de miembro del Partido se adquiere, a solicitud del interesado, por acuerdo de la Junta de Directiva. Este acuerdo de la Junta deberá alcanzarse en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de la solicitud, surtiendo efectos de alta desde esta última fecha.
2. Existirá en el Partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Artículo 6.- Derechos de los afiliados.
1. A participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con estos Estatutos.
2. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
3. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4. A impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5. A conocer en todo momento la situación económica y social del Partido mediante el acceso a los libros que oficial o estatutariamente se establezcan.
6. A formar parte de listas si el partido decide participar en comicios electorales locales
Artículo 7.- Obligaciones de los afiliados.
1. Compartir las finalidades del Partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Respetar lo dispuesto en estos Estatutos y en las Leyes.
3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido.
4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
5. Cumplir con las responsabilidades que le sean encomendadas, y por él aceptadas, dentro de los órganos de gobierno del partido.
Artículo 8.- Baja del afiliado.
1. Cualquier afiliado del Partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
2. Por impago de dos cuotas consecutivas o tres alternas tras la decisión expresa de la Junta Directiva.
3. Por decisión firme, motivada, del órgano disciplinario.
4. Por fallecimiento del afiliado
Artículo 9.- Régimen disciplinario.
1. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el Partido o que con su conducta, pública o privada, menoscabe o atente contra los principios del Partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento y, en lo no contemplado en éste, serán de aplicación los criterios o estipulaciones que recoge el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002.
a) Cuando la Junta Directiva abra expediente disciplinario motivado al afiliado, en la apertura nombrara los miembros del Partido que formaran el órgano o equipo instructor que estará formado como mínimo por dos afiliados.
b) En el plazo de cinco días naturales se trasladara el expediente al afiliado afectado y se le dará diez días para que presente las alegaciones y las pruebas y/o testigos que crea conveniente en su defensa. Dentro de este mismo plazo el afiliado afectado podrá presentar impugnación sobre todo o parte del órgano instructor.
c) Consumido el plazo anterior el órgano instructor dispondrá de otros cinco días para resolver motivadamente sobre las alegaciones e impugnaciones que se hayan recibido. En esta resolución el órgano instructor calificara las infracciones como faltas leves, graves o muy graves.
d) El órgano instructor comunicará al afiliado la resolución recaída y dispondrá de un plazo de otros cinco días para presentar ante el órgano instructor las pruebas y argumentaciones que estime convenientes en su defensa. El órgano instructor, en el plazo de diez días resolverá y comunicará al afiliado definitivamente sobre el caso, motivando su resolución o en el caso de ausencia de alegaciones, elevando el acuerdo del órgano instructor a definitivo. En uno u otro caso la resolución será definitiva, no cabiendo ningún otro tipo de recurso interno.
2. Son faltas leves:
a) EI insulto personal a otra persona afiliada, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, naturaleza y ocasión en que se produzca, siempre que éstas no revistan gravedad.
b) La pérdida de compostura y respeto que, sin perjuicio de la libertad de crítica, se debe guardar entre personas afiliadas en cualquier acto del Partido.
3. Son faltas graves:
a) La privación a otras personas afiliadas, por acción u omisión, de sus derechos de voto, asistencia a los actos del Partido y participación en las actividades de militancia sin la previa resolución del órgano competente.
b) La falta de solidaridad manifestada públicamente en contra de las decisiones o actitudes adoptadas por los órganos competentes del Partido.
c) La obstrucción a la labor y decisiones de los Órganos del Partido.
d) La retención de documentación que impida la ejecución de los acuerdos tomados por los Órganos del Partido, del nivel que sean, o que impidan o dificulten el ejercicio de las acciones que entablen las personas afiliadas en defensa de sus derechos o interés del Partido.
e) La ofensa personal grave a cualquier afiliado o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los Órganos Colegiados del Partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o tengan notoria trascendencia.
f) Hacer públicos, por cualquier medio de difusión, opiniones, ideas o comentarios opuestos a la línea política del Partido.
g) EI incumplimiento de las estipulaciones del artículo 5 y cualquier otra irregularidad que atente a la formación del censo.
4. Son faltas muy graves:
a) Integración oficial de un afiliado o afiliada, en la lista electoral de otro partido o coalición.
b) Suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición o a iniciativa propia, salvo autorización expresa de los órganos competentes.
c) Suscripción o apoyo de moción de censura en contra de acuerdo expresamente adoptado por los órganos directivos del Partido.
d) La indisciplina reiterada en relación con las decisiones de las instancias competentes del Partido, ajustadas a Estatutos.
e) La falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos del Partido o de la Administración.
f) La doble afiliación en el partido VECINOS DE COBEÑA y en cualquier otro partido.
g) EI abandono por el afiliado del cargo público para el que hubiera sido designado o elegido sin la previa autorización del órgano competente del Partido.
Artículo 10.- De la prescripción de las infracciones.
1. Las faltas prescriben en los siguientes plazos: las leves a los 3 meses; las graves a los seis meses y las muy graves al año.
2. El cómputo de los plazos se hará a partir de la comisión de la falta. El plazo se interrumpirá por denuncia o actuaci6n de oficio del Órgano competente dentro del respectivo periodo.
3. EI Órgano competente en cualquiera de sus fases resolverá el archivo de las actuaciones cuando constate que ha prescrito la infracción. Se notificará a las personas interesadas el acuerdo o resolución adoptada.
Articulo 11.- De las sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas cometidas serán:
a) En los supuestos de faltas leves: apercibimiento y/o suspensión de militancia hasta un mes.
b) En los supuestos de faltas graves:
- Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
- Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
- Inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
c) En los supuestos de faltas muy graves:
- Suspensión de militancia de más de un año y hasta dos años.
- Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos por un período de tiempo de más de un año y hasta dos años.
- Inhabilitación para desempeñar cargos públicos dependientes del Partido por un periodo de tiempo de más de un año y hasta dos arios.
- Expulsión del Partido. La expulsión del Partido conllevará en todo caso, la perdida de los cargos públicos dependientes del Partido que ostentase el sancionado.
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 12.- Órganos del partido.
La estructura interna y el funcionamiento del Partido se basa en principios democráticos. Son órganos del Partido los siguientes:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
- El Secretario.
Artículo 13.- La Asamblea General.
1. La Asamblea General está constituida por el conjunto de los miembros o afiliados del Partido, quienes podrán actuar directamente con arreglo a los derechos y deberes establecidos en los presentes estatutos. Es el órgano soberano y, por tanto, el máximo órgano de gobierno del Partido.
2. La Asamblea General se podrá reunir con carácter ordinario y con carácter extraordinario
3. La Asamblea General con carácter ordinario se reunirá con el carácter de obligatoria dos veces en cada uno de los ejercicios. La primera tendrá lugar no más tarde del 31 de marzo y en ella tendrá como punto obligatorio de su orden del día, la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. La segunda tendrá lugar no más tarde del 31 de octubre y tendrá como punto obligatorio del orden del día la presentación, discusión y aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
4. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando así lo determine su Presidente, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva o sea solicitada por un número no inferior a 10 afiliados.
5. La convocatoria deberá realizarse por parte de su Presidente. En negativa de éste por todos los miembros de la Junta Directiva que lo hayan acordado o bien directamente por los afiliados que lo soliciten. Se realizará mediante comunicación por escrito, correo electrónico, fax o publicación en la página Web del Partido, a todos los miembros del Partido, en un plazo no inferior a 8 días naturales de antelación a la fecha de celebración. En casos de urgente y motivada necesidad el plazo anterior podrá ser inferior pero como mínimo de tres días.
6. Su orden del día será el que determine el Presidente. En caso de que la convocatoria fuera solicitada por el número de miembros precitados de la Junta de Gobierno o por el número de afiliados también precitados serán éstos quienes determine el orden del día, el cual deberá estar incluido en la propia petición de convocatoria.
7. Recibida la convocatoria, con su orden del día, si éste no fuera conforme, con tres días de antelación a su celebración, los miembros de la Junta Directiva y los afiliados, en número definido anteriormente podrán solicitar la inclusión de nuevos puntos en el orden del día.
8. La constitución de la Asamblea General en primera convocatoria requerirá un mínimo de participación de un 50 % de los afiliados. En el supuesto de que no asista este mínimo, la Asamblea quedara válidamente constituida en segunda convocaría con el número de afiliados que estén presentes a la hora y el día que se haya fijado en la convocatoria. Para este fin la convocatoria deberá definir hora y día en primera y segunda convocatoria, debiendo haber como mínimo 30 minutos entre una y otra.
9. La participación será por presencia física. Un afiliado presente un voto. Las decisiones se tomaran por mayoría simple con votación libre y secreta, Salvo que, la Asamblea decida unánimemente otra forma de votación. No obstante lo anterior para el supuesto de disolución del Partido será necesario la mayoría cualificada del setenta y cinco por ciento de los votos favorables de los asistentes a la Asamblea.
10. Constituida la Asamblea General, para cada uno de los puntos del orden del día, su Presidente, miembro de la Junta Directiva responsable del asunto o afiliado que se haya encargado del asunto, hará una breve exposición del asunto, después del cual el Presidente abrirá el debate, con un primer turno de intervención en el que podrá intervenir cualquier afiliado, siguiendo el orden de petición de la palabra. Si ello hubiere lugar, el Presidente o persona en quien delegue contestará de forma conjunta o individualmente a cada una de las intervenciones producidas. Terminado el anterior primer turno, o de réplica, el Presidente abrirá un segundo turno de intervención, o de contrarréplica, siguiendo el mismo orden de la petición de palabra. El Presidente, con la contestación a esta o estas contrarréplicas cerrará el debate y propondrá según este y dentro del orden del día, la correspondiente votación.
11. La Asamblea General tendrá competencia en:
- La elección y/o renovación de sus cargos de la Junta Directiva.
- La modificación de los presentes estatutos.
- La aprobación de un reglamento orgánico interno.
- La aprobación de un sistema de control económico interno que garantice la máxima transparencia interna y externa del origen y usos de sus fondos.
- La aprobación de cuentas y presupuestos anuales.
- La aprobación de las cuotas a satisfacer periódicamente por los afiliados
- El establecimiento de la estrategia del Partido y sus adaptaciones.
- La aprobación de las listas electorales.
- Decisión de cambio de la sede social.
- Aprobación de la creación de una organización juvenil interna y su reglamento de funcionamiento interno.
- La disolución del Partido.
- Aquellas otras funciones que por su relevancia, la Junta Directiva crea conveniente.
- La aceptación o rechazo de herencias o legados.
- La aprobación de cualquier endeudamiento con organismo externo.
12.- De cada Asamblea General se levantara, por su Secretario, la correspondiente acta.
Artículo 14.- De la Junta Directiva.
Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de seis.
La Junta Directiva tendrá un Presidente que será el de la Asamblea General. Tendrá así mismo un Secretario que lo será así mismo de la Asamblea general. Y se designara un mínimo de un vocal pudiéndose nombrar hasta cuatro. Las funciones de estos vocales se determinaran por la propia Junta Directiva.
La Junta Directiva será elegida para un periodo de dos años pudiendo ser reelegida por periodos sucesivos
La elección del Presidente, Secretario y los Vocales serán elegidos, entre los miembros de la Asamblea, mediante sufragio libre y secreto.
En el supuesto de que, por cualquier causa, la Junta Directiva deviniera formada por un número de miembros inferior al número mínimo fijado, cualquier miembro de la misma podrá convocar Asamblea General urgente con el único punto del orden del día de constituir una nueva Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesaria, bien por decisión del Presidente o por decisión de al menos dos de sus miembros. La reunión estará válidamente constituida si están presentes la mayoría absoluta de sus miembros
La convocatoria y su orden del día se realizaran por el Presidente o por al menos dos miembros de la Junta Directiva y se realizará mediante correo electrónico o en su defecto mediante fax o llamada telefónica, con al menos dos días de antelación.
Constituida la Junta Directiva, su Presidente, para cada uno de los puntos del orden del día, hará una sucinta exposición y abrirá el debate con un primer turno de palabra, en el que podrán intervenir todos los miembros de la Junta, siguiendo el orden de petición de la palabra. Si ello hubiere lugar, el Presidente o persona en quien delegue contestará de forma conjunta o individualmente a cada una de las intervenciones producidas. Terminado el anterior primer turno de palabra, el Presidente abrirá un segundo turno de palabra, siguiendo el mismo orden de la petición. El Presidente, con la contestación a esta o estas contrarréplicas cerrará el debate y propondrá según el debate producido y dentro del orden del día, la correspondiente votación.
Las decisiones se tomaran por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
El Secretario levantará acta de las reuniones que la Junta Directiva realice.
La Junta Directiva tendrá atribuidas las siguientes funciones:
- La admisión de los afiliados.
- El control de la llevanza de la contabilidad y control económico del Partido.
- La resolución de los asuntos disciplinarios.
- El nombramiento del órgano instructor.
- Designación entre sus miembros de los autorizados en cuentas bancarias.
- Cualquier otra función que determine o le encomiende la Asamblea General.
La Junta Directiva acordará el régimen de sustitución, por enfermedad transitoria o ausencias prolongadas superiores a un mes, entre sus miembros.
Se proveerá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.
La primera Junta Directiva estará constituida por tres de los miembros fundadores que ocuparan las funciones según determine el acta fundacional. Esta Junta Directiva tendrá carácter provisional.
Articulo 15.- Del Presidente.
Lo será simultáneamente de la Junta Directiva y de la Asamblea General y será elegido directa y democráticamente por ésta.
Sus funciones serán:
- Será el representante legal del Partido ante toda clase de organismos públicos y privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta directiva.
- Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos actas, correspondencia y certificaciones.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Partido aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
- Ejercitar las encomiendas, o resoluciones, que le realicen tanto la Asamblea General como la Junta directiva.
Articulo 16.- Del Secretario.
Lo será simultáneamente de la Junta Directiva y de la Asamblea General y será elegido directa y democráticamente por ésta.
Sus funciones serán:
- Tendrá a su cargo la dirección y/o ejecución de los trabajos puramente administrativos del Partido.
- Custodiar y llevar actualizado el libro de afiliados.
- Levantar actas de las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, que se inscribirán en un libro específico de actas.
- Realizar certificaciones que le soliciten los afiliados así como de aquellas resoluciones o circunstancia que pudieran ser necesarias tanto interna como externamente.
- La custodia de toda la documentación interna del Partido.
- Tendrá las funciones de tesorería y pagaduría.
- Tendrá bajo su cargo las funciones de llevanza de las cuentas del Partido así como las declaraciones fiscales obligas por ley.
- Tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta de presupuesto para el ejercicio.
- Tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta de liquidación de las cuentas anuales.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 17.-Recursos económicos.
El Partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del Partido están constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
b) Los productos de las actividades propias de partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciba.
Artículo 18.-Patrimonio.
El partido político VECINOS DE COBEÑA carece de patrimonio inicial.
Artículo 19.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas generales:
El Secretario elaborara los presupuestos que tendrán carácter anual coincidiendo con el año natural y serán aprobados por la Asamblea General.
El Secretario elaborara una liquidación de las cuentas anuales que será aprobado por la Asamblea general.
El Secretario presentará ante los organismos pertinentes las correspondientes liquidaciones fiscales que legalmente estén establecidas en cada momento.
La Junta Directiva prepara un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estos estatutos. Este sistema de control interno será aprobado por la Asamblea General.
Artículo 20.- Régimen documental. Obligaciones contables.
El Partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente para que permitan conocer, en todo momento, su situación económica, financiera y patrimonial.
La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad legalmente establecidos.
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 21.- Disolución.
El Partido se disolverá o extinguirá por decisión de su Asamblea General en votación libre requiriéndose una mayoría cualificada del setenta y cinco por ciento de los votos.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a los fines que en decisión mayoritaria determine la Asamblea General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Reforma de los estatutos.
La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo en la forma y mayoría establecidas.
Disposición adicional segunda.- Organización Juvenil.
Aunque los presentes estatutos no prevén, de forma expresa, una organización juvenil dependiendo orgánicamente del Partido estos Estatutos dejan abierta la vía, por si ello fuera socialmente necesario o conveniente, para la creación de una Organización Juvenil capaz de crear cauce de participación de este colectivo.
La aprobación de esta Organización será competencia de la Asamblea General a propuesta de un grupo mínimo de 10 afiliados cuya edad no pase los 25 años de edad. Su reglamento de funcionamiento interno deberá someterse a lo estipulado en los presentes estatutos o a los que en su día resultaren de sus modificaciones.